Venezolanos en Colombia podrán renovar su Permiso de Permanencia
Venezolanos en Colombia podrán renovar su Permiso de Permanencia.
Hasta el próximo 27 de abril de 2021, los ciudadanos venezolanos cuyo Permiso Especial de Permanencia – PEP, está próximo a vencerse, podrán iniciar su proceso de renovación, según lo indicó el Director General de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa Palacios.
El proceso de renovación, como en las anteriores ocasiones, se hará totalmente en línea a través de la página web de Migración Colombia, y no tendrá ningún costo.
Para renovar su documento, el ciudadano venezolano, portador del PEP deberá incluir el número del PEP, su fecha de nacimiento y actualizar su información personal.
El plazo de renovación será hasta un día antes de la fecha de vencimiento del actual documento y solo podrán hacer este proceso, aquellos venezolanos que expidieron su documento entre el 27 de diciembre de 2018 y el 27 de abril de 2019.
Así mismo, es importante que al momento de la renovación el ciudadano venezolano cumpla con los siguientes requisitos:
- No contar con visa vigente, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquiera sea su tipo.
- No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional. Ni medida de expulsión o deportación vigente.
- No habérsele cancelado el PEP.
- La vigencia del PEP será por dos años, contados a partir de su fecha de expedición.
Para tener en cuenta:
El Permiso Especial de Permanencia (PEP) es una medida de flexibilización migratoria temporal, la cual le permite al ciudadano venezolano permanecer de manera regular dentro del territorio nacional, adelantar actividades remuneradas y acceder a la oferta institucional en materia de salud y educación.
Migración Colombia podrá cancelar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) cuando se presente uno o varios de los siguientes casos:
1. Uso inadecuado del Permiso Especial de Permanencia (PEP).
- Infracción a la normatividad migratoria.
- Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días calendario.
- Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.
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