Empieza a regir nueva reglamentación para uso de cascos en Colombia
Empieza a regir nueva reglamentación para uso de cascos en Colombia.
A partir de hoy entra en vigor la nueva reglamentación para el uso de cascos para los motociclistas en el país.
Esta resolución lo que busca es aclarar fundamentalmente cómo usar de mejor manera el casco. Y establece parámetros para el conductor y su acompañante.
Son medidas muy sencillas, que se deben cumplir y que en su mayoría ya son usadas por los motociclistas.
El director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Luis Felipe Lota, explicó los alcances de esa resolución expedida el año pasado:
“Es una medida absolutamente justificada que busca salvar vidas. Tener el casco bien puesto puede salvar la vida de una persona.
Lo hemos venido socializando con los gremios y los motociclistas, y es que mire: en el año 2019, en el país tuvimos 3.666 fatalidades de motociclistas, es decir, cerca del 54% de la fatalidad nacional.
El trauma craneano representa el 32,4% de fatalidades de usuarios de moto. Y hay estudios de la Organización Mundial de la Salud que señalan que los cascos son efectivos en reducir lesiones en la cabeza de los motociclistas en un 69% y la muerte en un 42%”.
Esta resolución no obliga al cambio del caso, lo importante es que lo use de manera adecuada.
“Ahora bien, ¿qué recomendamos si la persona tiene un casco con fisuras, golpeado? Pues lo mejor es hacer el cambio por un casco de calidad”, dijo Lota.
La resolución también aplica para escoltas y policías: “hemos venido socializando la resolución con la Policía, con los agentes de tránsito y los escoltas.
Cualquier persona es susceptible de un accidente, de una caída, por eso todos los motociclistas deben cumplir con la normativa.”
Es importante aclarar que las sanciones que establece la resolución corresponden a las definidas desde la ley.
La resolución no creó nuevas sanciones. Los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en la resolución incurrirán en las sanciones previstas en el literal C del artículo 131 de la Ley 769 de 2002.
Es decir, multas de hasta 15 salarios mínimos mensuales por no tener elementos de seguridad como lo establece el Código Nacional de Tránsito, es decir, unos 438.000 pesos.
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