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Padres podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos en Colombia

Padres podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos en Colombia.

En una decisión histórica, con una votación de 8 a 1, la Corte Constitucional, tumbó una ley que establece que los colombianos deben llevar primero el apellido de su padre.

Para el demandante, la Ley es discriminatoria con las mujeres, sobre todo, porque en los casos de los hijos de parejas del mismo sexo, éstas pueden elegir cuál de los dos apellidos llevará primero su hijo.

Para él se viola el derecho a la libertad y la igualdad de género incluido el artículo 43 que dice que “la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”.

Esto pese a que la Corte ya se había pronunciado sobre este tema en la sentencia C 152 de 1994 pero considera que desde ese momento al actual ha cambiado drásticamente la jurisprudencia.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 54 de 1989, “en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre”.

Esta última expresión fue eliminada por la Corte.

El alto tribunal le dio plazo al Congreso hasta el 20 de junio de 2022 para que regule la decisión del alto tribunal.

La Corte señaló que en caso de no hacerlo se entenderá que el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden los apellidos de sus hijos.

En caso de no haber acuerdo, dice la Corte, se realizará un sorteo al momento de registrar al menor.

Adoptando dicha decisión, los colombianos tienen el derecho a elegir el orden de sus apellidos como sucede en España, país que adopto dicha decisión en 1999 al igual que Francia en 2002, también en Italia.

En Suecia también existe la posibilidad de elección, sin embargo de no lograrse un acuerdo, llevaran primero el de la madre.

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