¿Pendiente por definir su situación militar? Atento a esta jornada especial
Quienes se vinculen podrán acceder a significativos descuentos
Iván Velásquez, ministro de Defensa, anunció la realización de una jornada especial realizada la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, en la que los hombres mayores de 24 años que tienen pendiente la definición de su situación militar, podrán ponerse de acuerdo a la ley y acceder a descuentos significativos.
«Estas jornadas especiales son muy importantes porque agilizan el proceso necesario para los hombres y facilitan el ingreso a los empleos que muchos pueden estar gestionando», indicó el ministro a través de un comunicado en el que se dijo que quienes se vinculen a la jornada podrán «adquirir el descuento del 60 % a la cuota de compensación militar y del 90 % de las multas o sanciones que hasta la fecha de la jornada puedan adeudar».
Dicha jornada se estará realizando entre el 6 y el 17 de marzo, en los distritos militares habilitados en cada departamento, en donde los encargados brindarán atención continua de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
Los interesados deben estar inscritos en el sitio web www.libretamilitar.mil.co, y adjuntar de forma digital una fotografía con corbata, en fondo azul y tamaño 3×4. Asimismo deben adjuntar una fotografía de su documento de identidad, una copia de su registro civil de nacimiento y del acta de grado en caso de que lo tengan.
Según el Ministerio, a esta jornada militar pueden acceder las siguientes personas:
- Ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior, que estén en las siguientes situaciones: hombres aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
- Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
- Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
- Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
- Ciudadanos a quienes se les liquido la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
- Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (mayores de 24 años).
- Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
- Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.
- Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017.
¿Quiénes quedan exentos de la prestación del servicio militar?
- El hijo único, hombre o mujer.
- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médicolaborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
- Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
- Los casados que hagan vida conyugal.
- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
- El padre de familia.
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