INFORMACIÓN

Protocolo de bioseguridad para el espacio público

Protocolo de bioseguridad para el espacio público.

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid19 en el espacio público por parte de las personas, familias y comunidades a través de la Resolución 1513.

Inicialmente el protocolo contiene las medidas generales de comportamiento que han demostrada prevención efectiva.

Entre estas se señala el autoaislamiento voluntario en casa, higiene de manos, distanciamiento físico y uso de tapabocas.

La apertura de las actividades sociales y económicas implica asumir de manera consciente una responsabilidad social y relacional.

Esto teniendo en cuenta que aunque podamos reactivar diferentes sectores, el Covid19 sigue presente y circulando en el medio.

Depende de todos el cuidarnos y el estar atentos a prevenir cualquier riesgo de contagio.

En este contexto, la decisión más importante a poner en práctica es mantenerse en aislamiento voluntario y respetar las normas de bioseguridad en el espacio público.

Salir cuando se considere necesario por situaciones laborales, abastecimiento de bienes o servicios básicos, realizar actividad física al aire libre, entre otras.

El lavado de manos sigue siendo fundamental. Al emplear medios de transporte público, en vehículo particular, moto, bicicleta, patineta, u otro, lávese las manos con agua y jabón y, de no ser posible, utilice alcohol glicerinado o gel antibacterial.

Si pretende usar el mobiliario público como parques infantiles o gimnasios al aire libre, es importante higienice las superficies con alcohol antes y después de su uso.

El uso de tapabocas en los diferentes escenarios es obligatorio. La recomendación indica usar máximo por 8 horas si el tapabocas es de tela y lavarlo a diario con agua y jabón.

Es importante que cuando cumpla su tiempo de uso disponer el tapabocas desechable en doble bolsa, cerrada y en lo posible en las canecas de la vivienda destinadas para los residuos no aprovechables, siempre previa destrucción para evitar ser reciclado.

No deben ser depositados directamente en los contenedores dispuestos en los espacios públicos y, en caso de ser necesario, destruirlos y empacar en doble bolsa.

TAMBIÉN PUEDES LEER: ¿QUÉ SE PUEDE Y QUÉ NO SE PUEDE HACER A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE?

Artículos Relacionados
María Bernarda Doval Anichiarico