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¿Qué pasa si es jurado de votación y no cumple?

Hay algunas causales admitidas para no enfrentar consecuencias

Para cada jornada electoral la Registraduría Nacional del Estado Civil hace una selección de votantes para que participen como jurado de votación en los distintos puntos que hay en todo el país. Estos ciudadanos tienen la obligación constitucional de cumplir con el llamado, o de lo contrario podría enfrentar sanciones.

La ley dice que “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva».

Cada jurado de votación tiene tres funciones específicas: atender el proceso de las elecciones, efectuar los escrutinios de mesa y registrar los resultados de la mesa en los formularios electorales. Si una persona tiene entre 18 y 60 años, puede hacer la consulta on line en el sitio web de la Registraduría, para saber si quedó o no elegido.

Según reseña el ente registrador, para escoger a estos ciudadanos «los registradores del estado civil solicitan los listados de los ciudadanos a las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas públicas y privadas, los grupos significativos de ciudadanos, los movimientos sociales y los partidos y movimientos políticos con personería jurídica» y «una vez recogidos los datos, se realizará un sorteo a través de un software».

¿Qué pasa si no cumplo como jurado de votación?

«Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes», dice la norma nacional.

Las causales para excusarse por no cumplir, según el artículo 8 del Código Electoral, son las siguientes: 

  • Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
  • No residir en el lugar donde lo designaron.
  • Ser menor de 18 años.
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.
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Eduar Guzmán