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Reglas de trabajo presencial para entidades públicas

Reglas de trabajo presencial para entidades públicas.

Ante el regreso progresivo de diferentes entidades públicas al trabajo presencial, el Departamento para la Función Pública emitió unas reglas que se deben cumplir en este proceso.

La convocatoria a los trabajadores públicos se ha hecho con base en los decretos que indican que ellos están exceptuados de la cuarentena, siempre y cuando sus labores estén orientadas a atender la emergencia por el coronavirus o su trabajo sea esencial en el Estado.

Lo primero que dejó claro el director de esta entidad, Fernando Grillo, es la condición que deben cumplir las organizaciones públicas que convoquen a actividades en persona.

“Sobre volver a los espacios físicos, es una decisión autónoma de cada entidad si regresa a las sedes físicas o continúa trabajando en casa. 

Lo que sí es obligatorio para cualquier entidad que decida volver es implementar y adoptar los protocolos del Ministerio de Salud”, aseguró Grillo.

Sobre las excepciones del trabajo presencial, el funcionario aseguró que “seguirán en casa prestando los servicios, los mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo y quienes presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para covid-19”.

Es decir, las personas que sufran de diabetes, hipertensión arterial, accidente cerebrovascular-ACV, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica-Epoc y obesidad.

Las reglas de trabajo presencial para entidades públicas son:
  • Implementar turnos, definir los elementos de protección personal y proveerlos a todos los servidores y contratistas.
  • Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección permanente del lugar de trabajo.
  • Instalar la señalización necesaria en áreas comunes que permita delimitar el distanciamiento social.
  • Se deben limitar las reuniones y eventos presenciales, salvo en casos excepcionales, en los cuales se deberá restringir el número de asistentes y el tiempo de la reunión.
  • Incentivar el uso de medios de transporte alternativo e individual como la bicicleta, motocicleta o vehículo propio.
  • Establecer, en coordinación con las Administradoras de Riesgo Profesional (ARL), las medidas que asesoren y hagan acompañamiento continuo para atender las necesidades de control del riesgo laboral.

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